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LA SEGURIDAD PRIVADA

domingo, 23 de marzo del 2008 a las 06:57
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LA SEGURIDAD PRIVADA
(Mentiras y Realidades)

Por Virgilio Ángel Galeano
En Buenos Aires, 20 de marzo de 2008

Desde el mismo instante que comenzó la fiesta a beneficio de los dueños de las Agencias y las Empresas dedicadas a vender seguridad privada, a todo aquel que sufre los agobios de la inseguridad, o tenga que justificar la compra de seguros contra los robos, el hurto y las consecuencias derivadas en endemias o pandemias delictivas, los funcionarios de los organismos estatales y las autoridades de turno se han devanado los sesos tratando de encontrar una respuesta efectiva, y una cura positiva para sanar el mal de la inseguridad.

Los ministros de seguridad de los Estados Provinciales han tenido tanta actividad, que ha diferencia de otros tiempos, han suplantado en notoriedad a los ministros de economía, y como nunca antes a lo largo de la historia del país, han buscado, indagado, en todos los rincones con la esperanza de encontrar una solución efectiva.

Por supuesto que la verdadera solución radica, en la creación efectiva de nuevos puestos de trabajo y remuneraciones acorde a las necesidades de los trabajadores, es decir una política de estado que reformule como condición necesaria un nuevo contrato social, para comenzar la distribución de la riqueza de manera equitativa.

Sin embargo, como los dueños de los medios de producción y propietarios de empresas no están dispuestos a "sacrificarse", prefieren gastar millones en seguridad privada, en los seguros contra todo riesgo, reclamando que el Estado tiene la obligación de protegerlos y otras argumentaciones de distintos calibres, impulsando incluso a la prensa amarillista a golpear contra los organismos públicos. Como resultado, los ministerios del rubro, dedican sus esfuerzos en la búsqueda de esas soluciones.

De esta manera nos encontramos que las legislaturas provinciales promulgan leyes con una visión retorcida para resolver el tema de la seguridad, cuyos artículos redundan en normativas de exigencias más proclives a legalizar organismos represivos, en lugar de normalizar la función y el control de las empresas que intervienen en el comercio de la seguridad privada.

LA CULPA LA TIENEN LOS VIGILADORES

Esta mecánica o pensamiento filosófico (de alguna manera hay que llamarla) no favorece, ni resuelve el problema, ni siquiera lo alivia, por el contrario, es un agravante del problema porque en el afán de lograr un efecto positivo, terminan perjudicando a quien debe llevar a cabo la función de la seguridad: El Trabajador de Vigilancia.

Todas las leyes que, las diferentes legislaturas han promulgado, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ponen en primer plano la condición ideal del hombre o la mujer, para incorporarse a la tarea de vigilancia. Sin embargo las agencias y las empresas dedicadas a vender seguridad, tienen requisitos sencillos que están por debajo de cualquiera de las empresas con capitales de riesgo, y a pesar de semejantes facilidades ofrecidas como si se tratara de implantar productoras de bienes, las agencias y las empresas de seguridad en la mayoría de los casos producen transgresiones de modo premeditado y a cada instante, contra los trabajadores y contra el Estado.

En general todas las normativas tratan de encadenar al trabajador de vigilancia privada por medio del propietario de las agencias, al engranaje de la seguridad estatal, como apéndice y colaborador de la policía local o de organismos de seguridad pública. Esto ocurre porque en la visión de los legisladores y los ministros de seguridad confunden o asocian de modo oportunista, el rol o la historia profesional de los dueños de agencias y de los asesores técnicos, que en general son comisarios retirados, o ex miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, pensando en la fidelidad de la profesión.

Estas personas, propietarios de agencias o asesores técnicos, en todos los casos piensan con la mentalidad de su profesión, adoptando una actitud de "jefe de policía" frente a los trabajadores de vigilancia. Incluso esa concepción y modo de pensar esta fuertemente arraigado en la conciencia colectiva de la población y tienen una imagen equivocada del trabajador de vigilancia privada.

En el recorrido de estas líneas la expresión "Trabajador de Vigilancia Privada", es una reiteración que realizo a propósito, es una manera de convertirla en un sello, en la marca indeleble de un producto que todos deben recordar y nadie debe olvidar, especialmente los que trabajan en esta profesión.

Para nosotros los trabajadores es de vital importancia, afirmar que somos trabajadores, no somos "agentes", no somos "policías", no estamos al servicio del Estado, ni de ningún organismo público, somos trabajadores privados y nuestra diferencia está expresada en la relación que surge a través de un Convenio Colectivo de Trabajo. (Aún cuando el actual Convenio firmado por la UPSRA solamente es beneficioso para la patronal)

UNA LEY DE SEGURIDAD PARA EL TRABAJADOR DE VIGILANCIA

En medio de la discusión desatada por la creación de leyes y normas que garanticen a los particulares, la seguridad física personal y los bienes patrimoniales, también tenemos el problema de la seguridad laboral y los derechos del trabajador de vigilancia privada quien reclama con justicia, una ley que le garantice el salario, los beneficios sociales, la salud, la defensa e integridad física, el bienestar de la familia, de igual modo que a cualquiera de los trabajadores de otros gremios que tienen convenio de trabajo cuyos beneficios y el índice de salarios está muy por encima del salario de un trabajador de vigilancia privada y por lo tanto pide la aplicación de idénticos beneficios través de mecanismos de control estatal y ministerial. Lo que resulta algo así como gritar en el desierto.

¿Ahora bien, quién es el organismo capaz de legislar una ley que proteja al trabajador?
¿Qué tipo de ley es necesaria para proteger al trabajador de vigilancia privada?
¿Cómo saber cuales son las necesidades de un trabajador de vigilancia privada?

Muchos compañeros, descontentos, desalentados, escarmentados, sufridos por la falta de una garantía a sus derechos, reclaman desde sus lugares de trabajo, incluso compañeros de algunas agrupaciones sindicales de trabajadores de vigilancia, reclaman una ley que los proteja de los abusos cometidos por los propietarios de las agencias y empresas de la seguridad privada.

La respuesta a todos los reclamos están dentro de cada trabajador de vigilancia privada, está en la determinación y en la decisión de terminar con los abusos patronales, y debe remontar la manera de aplicar esa ley, que fue legislada hace más de cincuenta años. La norma legal que protege al trabajador de la avaricia, de la rapiña, del robo, del engaño y las artimañas del patrón, se trata de la ley Nº 14250 de Convenciones Colectivas de Trabajo - Comisiones Paritarias - En nuestro caso el Convenio Colectivo de Trabajo.

Esta es la razón por la cual de modo permanente hemos criticado y acusado de patronal los acuerdos que los agentes patronales de la UPSRA firmaron con la CAESI desde el año 1992 el, C.C.T 194/92, desvalorizando al trabajador, nos robaron impunemente y nos arrojaron a la miseria.

El CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO es la herramienta legal de los trabajadores, es el instrumento, donde se acuerdan la aplicación de los derechos laborales que, tienen una referencia en la Ley de Contrato de Trabajo 20744, en la ley 11544, Jornada de Trabajo y en las leyes del derecho laboral, la ley 23551, de asociaciones sindicales. Esa es la ley que obliga a las patronales a cumplir con las reglamentaciones de las leyes del trabajo.

La ausencia de una conducción de trabajadores en el sindicato de los trabajadores es la causa, que produce interpretaciones que ponen los derechos laborales al revés.

En los convenios firmados por los delincuentes de UPSRA, los derechos que se defienden son las ganancias y la explotación sin beneficios, de los trabajadores. Vale decir que aquí, el Convenio opera en sentido contrario. Creo sin lugar a equivocarme que debe ser un caso único en todo el mundo, donde la institución de los trabajadores defiende a los patrones reunidos y asociados en la Cámara de los Empresarios (CAESI).

Para comprender el sentido de estas conclusiones y establecer lo dicho anteriormente, es importante analizar algunos párrafos del Convenio Colectivo de Trabajo 507/2007, que lleva la firma del secretario de la UPSRA, doctor Ángel Alberto García, y dice:

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL PRESENTE CONVENIO

Art. 6 - En la interpretación de las normas del presente convenio se tendrá siempre en cuenta que la vigilancia y seguridad constituyen una actividad de interés público en la que las autoridades competentes han delegado en entes privados, debidamente habilitados por la autoridad jurisdiccional, el cometido de colaborar con los poderes del Estado en la protección y salvaguardia de personas, bienes e intereses públicos y particulares sin que ello incida en la naturaleza jurídica de la relación entre agentes y empleadores.

En virtud de esto, las partes firmantes podrán requerir a la autoridad jurisdiccional competente en materia de seguridad privada, determinar los servicios que deben ser practicados, solamente por empresas y personal debidamente habilitados para tal fin.


En primer lugar aclaramos para que no existan más confusiones que, los trabajadores de vigilancia no son agentes, (el título de agente se aplica al empleado público regido por la ley de administración pública nacional), insistimos, todas las personas que se encuentran bajo el régimen de la ley 20744 y 14250 son trabajadores.

En segundo lugar, el texto del primer párrafo del art. 6º del Convenio, no es competencia del trabajador, especialmente cuando el redactor del texto, remata el párrafo diciendo que las atribuciones que declaran no inciden en la relación de las partes. Si los directores de la Cámara Empresaria, tienen interés de hacer valer el texto o que se conozca por alguna intención egolátrica existente en el alma y el espíritu de los comisarios, tendría que figurar en el vademécum de cada una de las agencias o de las empresas, para colocarlo en un cuadrito a la vista de todos los ejecutivos, recordando a los propietarios y administradores, las responsabilidades que tienen frente al Estado, antes de cometer las violaciones a las leyes laborales, y las leyes públicas y las leyes comerciales.

En tercer lugar, el trabajador concurre a su puesto de trabajo y cumple con la función que le asignaron, en tanto la institución sindical tiene que velar para defender la estabilidad y la seguridad del trabajador, no le interesa establecer ni requerir ninguna intervención que no sea la del Ministerio de Trabajo y la Policía del Trabajo cuando se vulnera el principio laboral, la seguridad y los derechos que los asisten por ley.

No hay un motivo de carácter laboral para colocar en las páginas de un Convenio sindical actividades que son patrimonio exclusivo de los propietarios de las agencias. El Estado compromete a través de la reglamentación la función y responsabilidad empresaria, pero no puede obligar al trabajador más allá de la habilidad laboral que posee.

DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO

Art. 7 - DE LA ESPECIFICIDAD PROFESIONAL: EXCLUSION DE LA APLICACIÓN DE OTRO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. La actividad de las empresas de Seguridad Privada y vigilancia, física y/o electrónica, y del personal que cumple estas funciones tiene las siguientes características que hacen a su identidad propia y especifica: a. Son tareas de interés público, reguladas por normas nacionales y provinciales propias y especificas, en materia de seguridad excluyente de otras actividades y que imponen requisitos especiales tanto a las empresas como a los trabajadores que realizan estas tareas. b. Las tareas de seguridad y vigilancia en todos sus aspectos y modalidades, están vinculadas íntimamente a la protección de la propiedad privada y a la integridad física de personas. Por tal razón el hecho de que sean realizadas por empresas especializadas, controladas por la autoridad de aplicación en materia de seguridad, y por personal sometido a los mismos controles y requisitos de profesionalidad que surgen de esas mismas leyes, es una garantía fundamental para los terceros que contratan y requieren de estos servicios, garantía que sólo puede darse si quien brinde estos servicios y su personal esté ajeno a eventuales conflictos de intereses que el tercero contratante pueda tener con su personal propio, que se rige por convenios colectivos de actividad o de empresa. c. La rotación de personal que las empresas de seguridad y vigilancia ponen a disposición de sus clientes hace a la efectividad de los sistemas de seguridad adoptados. De este modo contrariamente a lo que sucede en otras actividades ajenas al ámbito de este Convenio, la rotación del personal de seguridad y vigilancia que presta servicios en un objetivo, lejos de ser una conducta disvaliosa, hace a la esencia del sistema. d. Las tareas de seguridad y vigilancia tienen una alta y creciente exigencia de capacitación, no sólo inicial, sino permanente, para adaptarse y brindar herramientas que permitan mejorar los métodos de seguridad y vigilancia frente a conductas delictivas cuya tendencia muestra una gran complejidad en permanente cambio. Estas razones que no son excluyentes de otras, fundamentan el principio de especificidad y profesionalidad de este convenio colectivo de trabajo, y por tal motivo el mismo se aplica a las empresas y al personal de seguridad y vigilancia, con exclusión de toda otro convenio colectivo de trabajo propio de la actividad de terceros donde se brindan o respecto del cual se brinden los mencionados servicios, así como de todo uso, costumbre, beneficio, disposición o norma formal y o consuetudinaria que pudiera tener su causa en actas, convenios y/o acuerdos de actividades diferentes a las enmarcadas en el presente Convenio o suscripta por las entidades firmantes del presente.


En este párrafo, que durante años lo criticamos y exigimos establecer el fundamento de la actividad profesional de los trabajadores, nos referimos a las categorías, y al escalafón laboral, a causa de que los trabajadores eran obligados a cumplir tareas que excedían la función de vigilar, y por supuesto no le adicionaban ningún suplemento monetario por el agregado de funciones técnicas, donde el trabajo de vigilancia era una función tercerizada y no la pagan conforme a la nueva función agregada. El reclamo de varios sectores, tales como los trabajadores de vigilancia de subterráneos, de aeropuertos, custodios de los vehículos transportadores de valores, que se anexaron a otros sindicatos y reciben los beneficios de otros convenio laborales, para evitar nuevas deserciones, les agregaron la cláusula de este artículo, donde establecen que no se superponen otros convenios.

Me reservo la opinión de ese agregado, por tal motivo cuando hablaban de dignificar el trabajo de vigilancia, solamente decían el vigilador no es un sereno, y con esa frase de corte lapidario, daban por interpretada con una afirmación categórica.

En los convenios colectivos de trabajo, la premisa fundamental es la de establecer cuales son los beneficios de los trabajadores, y hasta donde llega la potestad de cualquier acción de las patronales, y la exigencia del respeto a los derechos del trabajo, el principio de no interferir en los asuntos de los trabajadores, y no entorpecer la función de elegir a los representantes sindicales en los lugares de trabajo, y cumplir con la norma de no interferir con prácticas desleales, es decir mantener la ética profesional.

LA LEY 14250 ES LA HERRAMIENTA DE LOS TRABAJADORES

Salir a la calle y decir que queremos una ley para frenar a las patronales de las agencias y empresas de seguridad, es una rotunda estupidez. El Estado y los funcionarios te miran como si estuviéramos adentro de una pajarera. Tenemos que formular nuestras propias normas legales a través del Convenio Colectivo de Trabajo, por ley 14250.

Del mismo modo que podemos y tenemos que organizar un nuevo sindicato, respaldados en la ley 23551, que dice que todos los trabajadores tienen derecho a fundar su propia organización sindical.

Es necesario comprender de una vez por todas que nuestros más grandes enemigos son los dueños de las agencias y las empresas de vigilancia privada, asociados y reunidos en la Cámara Empresaria y en otros organismos o separados.

En alguna oportunidad oí decir que si al patrón le va bien, el obrero puede ganar más. Eso es mentira, la patronal es mezquina, mentirosa, egoísta e insensible a la necesidad de los pobres y del trabajador. Siempre está buscando la manera de pagarte un peso menos y como en el caso de la vigilancia, te roba las horas extras. En los últimos diez años, todas las agencias y empresas de conjunto, le robaron a los trabajadores la cantidad de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) en horas extras no pagadas. Sin contar la suma de dinero en salarios mal pagados, viáticos, y otros emolumentos salariales.

Demás está decir que amigos no son, además tuvieron la malicia de comprar y corromper la moral de los dirigentes sindicales a cambio de dinero y otras prebendas, prostituyendo a quienes tienen la misión de defender el derecho de los trabajadores, un ejemplo es el:

FONDO DE AYUDA SOLIDARIA
Art. 31 - Con el carácter de cláusula obligacional de solidaridad, la parte empresaria contribuirá con un importe del 0,9 % (cero coma nueve por ciento) mensual sobre el salario básico de convenio con exclusión de cualquier adicional, de la categoría vigilador en general, destinado a conformar un Fondo de Ayuda Solidaria para cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas, al personal incluido en el presente convenio.

Sí aparece alguno beneficiario que venga y diga que recibió ayuda de ese fondo solidario. Lo que demuestra que son tan caraduras y están tan seguros por la impunidad con la cual se manejan, que lo redactan en un segmento del convenio.

CREAR Y AFIRMAR LA CONCIENCIA DE CLASE

Somos trabajadores, formamos la estructura de una clase social que tiene como misión, la construcción de la solidaridad social, fortalecer la necesidad de ayudar y consolidar los lazos de la sociedad y de la familia, somos el futuro porque sin la existencia de los trabajadores el mundo no puede avanzar, también se nos ha fijado la obligación de luchar por nuestros derechos y el futuro de nuestros hijos. La diferencia entre nosotros como clase social y la clase de los patrones radica justamente en el pensamiento colectivo, y en la conciencia de solidaridad para ayudar a los más débiles, la organización sindical es la parte institucional que nos unifica y es el principal instrumento de la solidaridad social, por intermedio del sindicato construimos la Obra Social para preservar la salud del trabajador y de toda la familia, en esos aspectos radica la solidaridad.

Las patronales son seres individualistas, egoístas, mezquinos, competitivos, piensan en la ganancia a costa del esfuerzo de los más débiles, utilizan las necesidades ajenas para alcanzar beneficios individuales, se organizan a través de mentiras y engaños, creando artimañas para robar el salario a los trabajadores, tienen la tendencia a evadir las leyes que ellos han promulgado para su beneficio, evaden el pago de los impuestos que sirven para sostener el Estado que crearon, tienen una mentalidad cobarde porque no enfrentan los problemas para resolverlos y utilizan instrumentos de represión y de coacción para no cumplir con las demandas sociales y son capaces de corromper la moral de funcionarios y de los trabajadores por medio del dinero y del chantaje, pero no le aumentarán el sueldo a los trabajadores aunque les sobren las ganancias.

Estas son las diferencias que muestran a la vista de la realidad cual es la moral de las patronales y cual en nuestra moral como trabajadores y seres humanos.

Comprender esta diferencia nos permitirá fortalecer nuestra voluntad para alcanzar los objetivos que tenemos para construir el sindicato de los trabajadores de vigilancia privada y lograr de esta manera imponer Convenios de Trabajo y hacernos hombres libres.

Virgilio Ángel Galeano
Secretario General
Agrupación Democracia Sindical
Trabajadores de Vigilancia Privada

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